Código de Comercio
Libro SEGUNDO: Del Comercio en General
Título DECIMO: De los Transportes por Vías Terrestres o Fluviales
Capítulo I: Del Contrato Mercantil de Transporte Terrestre
Artículo 585. La omisión de alguna de las circunstancias requeridas en el art. 581 no invalidará la carta de porte, ni destruirá su fuerza probatoria, pudiendo rendir sobre las que faltan las pruebas relativas.