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Código de Comercio

Libro SEGUNDO: Del Comercio en General

Título DECIMO: De los Transportes por Vías Terrestres o Fluviales

Capítulo I: Del Contrato Mercantil de Transporte Terrestre

Artículo 581. El portador de mercaderías o efectos deberá extender al cargador una carta de porte, de la que éste podrá pedir una copia. En dicha carta de porte se expresarán:

  1. I. El nombre, apellido y domicilio del cargador;

    II. El nombre, apellido y domicilio del porteador;

    III. El nombre, apellido y domicilio de la persona a quien oá cuya orden vayan dirigidos los efectos, o si han de entregarse al portador de la misma carta;

    IV. La designación de los efectos, con expresión de su calidad genérica, de su peso y de las marcas o signos exteriores de los bultos en que se contengan;

    V. El precio del transporte;

    VI. La fecha en que se hace la expedición;

    VII. El lugar de la entrega al porteador;

    VIII. El lugar y el plazo en que habrá de hacerse la entrega al consignatario;

    IX. La indemnización que haya de abonar el porteador en caso de retardo, si sobre este punto mediare algún pacto.

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