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Código de Comercio

Libro PRIMERO

Título SEGUNDO: De las Obligaciones Comunes a todos los que Profesan el Comercio

Capítulo IV: De la Correspondencia

Artículo 50. Los tribunales pueden decretar de oficio, o a instancia de parte legítima, que se presenten en juicio las cartas que tengan relación con el asunto del litigio, así como que se compulsen de las respectivas copias las que se hayan escrito por los litigantes, fijándose de antemano, con precisión, por la parte que las solicite, las que hayan de ser copiadas o reproducidas.

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