Código de Comercio
Libro PRIMERO
Título PRIMERO: De los Comerciantes
Artículo 3o. Se reputan en derecho comerciantes:
I. Las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen deél su ocupación ordinaria;
II. Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles;
III. Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales deéstas, que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio.