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Código de Comercio

Libro PRIMERO

Título PRIMERO: De los Comerciantes

Artículo 3o. Se reputan en derecho comerciantes:

  1. I. Las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen deél su ocupación ordinaria;

    II. Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles;

    III. Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales deéstas, que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio.

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