Código de Comercio
Libro SEGUNDO: Del Comercio en General
Título SEXTO: De la Compraventa y Permuta Mercantiles, de la Cesión de Créditos Comerciales y de la Consignación Mercantil
Capítulo I: De la Compraventa
Artículo 382. Los gastos de entrega en las ventas mercantiles, serán:
I. A cargo del vendedor, todos los que se ocasionen hasta poner las mercancías pesadas o medidas a disposición del comprador;
II. Los de su recibo y extracción fuera del lugar de la entrega, serán por cuenta del comprador.