Código de Comercio
Libro SEGUNDO: Del Comercio en General
Título QUINTO: Del Préstamo Mercantil
Capítulo I: Del Préstamo Mercantil en General
Artículo 364. El recibo del capital por el acreedor, sin reservarse expresamente el derecho a los intereses pactados o debidos, extinguirá la obligación del deudor respecto a los mismos.
Las entregas a cuenta, cuando no resulte expresa su aplicación, se imputarán en primer término al pago de intereses por orden de vencimientos, y después al del capital.