Código de Comercio
Libro SEGUNDO: Del Comercio en General
Título QUINTO: Del Préstamo Mercantil
Capítulo I: Del Préstamo Mercantil en General
Artículo 360. En los préstamos por tiempo indeterminado, no podrá exigirse al deudor el pago, sino después de los treinta días siguientes a la interpelación que se haga, ya judicialmente, ya en lo extrajudicial, ante un notario o dos testigos.