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Código de Comercio

Libro SEGUNDO: Del Comercio en General

Título QUINTO: Del Préstamo Mercantil

Capítulo I: Del Préstamo Mercantil en General

Artículo 360. En los préstamos por tiempo indeterminado, no podrá exigirse al deudor el pago, sino después de los treinta días siguientes a la interpelación que se haga, ya judicialmente, ya en lo extrajudicial, ante un notario o dos testigos.

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