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Código de Comercio

Libro SEGUNDO: Del Comercio en General

Título QUINTO: Del Préstamo Mercantil

Capítulo I: Del Préstamo Mercantil en General

Artículo 358. Se reputa mercantil el préstamo cuando se contrae en el concepto y con expresión de que las cosas prestadas se destinan a actos de comercio y no para necesidades ajenas de éste. Se presume mercantil el préstamo que se contrae entre comerciantes.

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