Código de Comercio
Libro SEGUNDO: Del Comercio en General
Título QUINTO: Del Préstamo Mercantil
Capítulo I: Del Préstamo Mercantil en General
Artículo 358. Se reputa mercantil el préstamo cuando se contrae en el concepto y con expresión de que las cosas prestadas se destinan a actos de comercio y no para necesidades ajenas de éste. Se presume mercantil el préstamo que se contrae entre comerciantes.