Código de Comercio
Libro SEGUNDO: Del Comercio en General
Título CUARTO: Del Deposito Mercantil
Capítulo I: Del Depósito Mercantil en General
Artículo 338. Siempre que con asentimiento del depositante dispusiese el depositario de las cosas que fuesen objeto del depósito, ya para sí o sus negocios, ya para operaciones que aquel le encomendare, cesarán los derechos y obligaciones propias del depositante y depositario, surgiendo los del contrato que se celebrare.