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Código de Comercio

Libro SEGUNDO: Del Comercio en General

Título CUARTO: Del Deposito Mercantil

Capítulo I: Del Depósito Mercantil en General

Artículo 333. Salvo pacto en contrario, el depositario tiene derechoá exigir retribución por el depósito, la cual se arreglará a los términos del contrato, y en su defecto, a los usos de la plaza en que se constituyó el depósito.

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