Código de Comercio
Libro SEGUNDO: Del Comercio en General
Título CUARTO: Del Deposito Mercantil
Capítulo I: Del Depósito Mercantil en General
Artículo 333. Salvo pacto en contrario, el depositario tiene derechoá exigir retribución por el depósito, la cual se arreglará a los términos del contrato, y en su defecto, a los usos de la plaza en que se constituyó el depósito.