Código de Comercio
Libro SEGUNDO: Del Comercio en General
Título TERCERO: De la Comisión Mercantil
Capítulo II: De los Factores y Dependientes
Artículo 328. Si el contrato entre los principales y sus dependientes no tuviere tiempo señalado, cualquiera de las partes podrá darlo por fenecido, avisando con un mes de anticipación. Si se hubiere celebrado por tiempo fijo, ninguna de las partes contratantes, sin el consentimiento de la otra, podrá separarse antes del plazo convenido, bajo pena de indemnización de daños y perjuicios.