Código de Comercio
Libro PRIMERO
Título SEGUNDO: De las Obligaciones Comunes a todos los que Profesan el Comercio
Capítulo II: Del registro de comercio
Sección ÚNICA: Del RegistroÚnico de Garantías Mobiliarias
Artículo 32 bis 5 En los términos que establezca el Reglamento respectivo, de igual forma serán susceptibles de anotarse en el Registro, los avisos preventivos; las resoluciones judiciales o administrativas, así como cualquier acto que por su naturaleza constituya, modifique, transmita o cancele una garantía mobiliaria.