Código de Comercio
Libro SEGUNDO: Del Comercio en General
Título TERCERO: De la Comisión Mercantil
Capítulo I: De los Comisionistas
Artículo 288. Si un accidente imprevisto hiciere a juicio del comisionista, perjudicial la ejecución de las instrucciones recibidas, podrá suspender el cumplimiento de la comisión, comunicándolo así al comitente por el medio más rápido posible.