Código de Comercio
Libro SEGUNDO: Del Comercio en General
Título TERCERO: De la Comisión Mercantil
Capítulo I: De los Comisionistas
Artículo 283. El comisionista, salvo siempre el contrato entreél y el comitente, podrá desempeñar la comisión tratando en su propio nombre o en el de su comitente.