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Código de Comercio

Libro SEGUNDO: Del Comercio en General

Título TERCERO: De la Comisión Mercantil

Capítulo I: De los Comisionistas

Artículo 283. El comisionista, salvo siempre el contrato entreél y el comitente, podrá desempeñar la comisión tratando en su propio nombre o en el de su comitente.

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