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Código de Comercio

Libro PRIMERO

Título SEGUNDO: De las Obligaciones Comunes a todos los que Profesan el Comercio

Capítulo II: Del registro de comercio

Artículo 19. La inscripción o matrícula en el registro mercantil será potestativa para los individuos que se dediquen al comercio y obligatoria para todas las sociedades mercantiles por lo que se refiere a su constitución, transformación, fusión, escisión, disolución y liquidación y para los buques. Los primeros quedarán matriculados de oficio al inscribir cualquier documento cuyo registro sea necesario.

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