Código de Comercio
Libro QUINTO: De los Juicios Mercantiles
Título CUARTO: Del Arbitraje Comercial
Capítulo X: De la Intervención Judicial en la Transacción Comercial y el Arbitraje
Artículo 1476. Celebrada la audiencia el juez citará a las partes para oír sentencia. Las resoluciones intermedias dictadas en este juicio especial y la sentencia que lo resuelva no serán recurribles.