Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Código de Comercio

Libro QUINTO: De los Juicios Mercantiles

Título CUARTO: Del Arbitraje Comercial

Capítulo X: De la Intervención Judicial en la Transacción Comercial y el Arbitraje

Artículo 1464. Cuando una parte solicite la remisión al arbitraje en los términos del artículo 1424, se observará lo siguiente:

  1. I. La solicitud deberá hacerse en el primer escrito sobre la sustancia del asunto que presente el solicitante.

    II. El juez, previa vista a las demás partes, resolverá de inmediato.

    III. Si el juez ordena remitir al arbitraje, ordenará también suspender el procedimiento.

    IV. Una vez que el asunto se haya resuelto finalmente en el arbitraje, a petición de cualquiera de las partes, el juez dará por terminado el juicio.

    V. Si se resuelve la nulidad del acuerdo de arbitraje, la incompetencia del Tribunal Arbitral o de cualquier modo el asunto no se termina, en todo o en parte, en el arbitraje, a petición de cualquiera de las partes, y previa audiencia de todos los interesados, se levantará la suspensión a que se refiere la fracción III de este artículo.

    VI. Contra la resolución que decida sobre la remisión al arbitraje no procederá recurso alguno.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.