Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Código de Comercio

Libro QUINTO: De los Juicios Mercantiles

Título CUARTO: Del Arbitraje Comercial

Capítulo VI: Pronunciamiento del Laudo y Terminación de las Actuaciones

Artículo 1449. Las actuaciones del tribunal arbitral terminan por:

  1. I. Laudo definitivo, y

    II. Orden del tribunal arbitral cuando:

    1. a) El actor retire su demanda, a menos que el demandado se oponga a ello y el tribunal arbitral reconozca su legítimo interés en obtener una solución definitiva de litigio;

      b) Las partes acuerdan dar por terminadas las actuaciones; y

      c) El tribunal arbitral compruebe que la prosecución de las actuaciones resultaría innecesaria o imposible.

      El tribunal arbitral cesará en sus funciones al terminar las actuaciones arbitrales, salvo lo dispuesto en los artículos 1450, 1451 y 1459.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.