Código de Comercio
Libro QUINTO: De los Juicios Mercantiles
Título CUARTO: Del Arbitraje Comercial
Capítulo VI: Pronunciamiento del Laudo y Terminación de las Actuaciones
Artículo 1449. Las actuaciones del tribunal arbitral terminan por:
I. Laudo definitivo, y
II. Orden del tribunal arbitral cuando:
a) El actor retire su demanda, a menos que el demandado se oponga a ello y el tribunal arbitral reconozca su legítimo interés en obtener una solución definitiva de litigio;
b) Las partes acuerdan dar por terminadas las actuaciones; y
c) El tribunal arbitral compruebe que la prosecución de las actuaciones resultaría innecesaria o imposible.
El tribunal arbitral cesará en sus funciones al terminar las actuaciones arbitrales, salvo lo dispuesto en los artículos 1450, 1451 y 1459.