Código de Comercio
Libro QUINTO: De los Juicios Mercantiles
Título CUARTO: Del Arbitraje Comercial
Capítulo V: Sustanciación de las Actuaciones Arbitrales
Artículo 1442. Salvo acuerdo en contrario de las partes, el tribunal arbitral podrá nombrar uno o más peritos para que le informen sobre materias concretas y solicitar a cualquiera de las partes que proporcione al perito toda la información pertinente, o le presente para su inspección o le proporcione acceso a todos los documentos, mercancías u otros bienes pertinentes.