Código de Comercio
Libro QUINTO: De los Juicios Mercantiles
Título CUARTO: Del Arbitraje Comercial
Capítulo V: Sustanciación de las Actuaciones Arbitrales
Artículo 1435. Con sujeción a las disposiciones del presente título, las partes tendrán libertad para convenir el procedimiento a que se haya de ajustar el tribunal arbitral en sus actuaciones.
A falta de acuerdo, el tribunal arbitral podrá, con sujeción a lo dispuesto por el presente título, dirigir el arbitraje del modo que considere apropiado. Esta facultad conferida al tribunal arbitral incluye la de determinar la admisibilidad, pertinencia y valor de las pruebas.