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Código de Comercio

Libro QUINTO: De los Juicios Mercantiles

Título TERCERO: De los Juicios Ejecutivos

Artículo 1410. A virtud de la sentencia de remate, se procederá a la venta de los bienes secuestrados, previo avalúo hecho por dos corredores o peritos y un tercero en caso de discordia, nombrados aquellos por las partes y éste por el juez.

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