Código de Comercio
Libro QUINTO: De los Juicios Mercantiles
Título TERCERO: De los Juicios Ejecutivos
Artículo 1410. A virtud de la sentencia de remate, se procederá a la venta de los bienes secuestrados, previo avalúo hecho por dos corredores o peritos y un tercero en caso de discordia, nombrados aquellos por las partes y éste por el juez.