Código de Comercio
Libro QUINTO: De los Juicios Mercantiles
Título TERCERO: De los Juicios Ejecutivos
Artículo 1398. Los términos fijados en el artículo anterior, se contarán desde la fecha de la sentencia o convenio, a no ser que en ellos se fije plazo para el cumplimiento de la obligación, en cuyo caso el término se contará desde el día en que se venció el plazo o desde que pudo exigirse la última prestación vencida, si se tratare de prestaciones periódicas.