Código de Comercio
Libro QUINTO: De los Juicios Mercantiles
Título ESPECIAL: Del Juicio Oral Mercantil
Capítulo I: Disposiciones Generales
Artículo 1390 Bis 7 La recusación del juez será admisible hasta antes de la admisión de las pruebas en la audiencia preliminar.
Si la recusación se declara fundada, será nulo lo actuado a partir del momento en que se interpuso la recusación.