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Código de Comercio

Libro QUINTO: De los Juicios Mercantiles

Título ESPECIAL: Del Juicio Oral Mercantil

Capítulo IV: De las Pruebas

Sección QUINTA: Prueba Superveniente

Artículo 1390 Bis 49 Después de la demanda y contestación, reconvención y contestación a la reconvención en su caso, no se admitirán al actor ni al demandado, respectivamente, otros documentos que los que se hallen en alguno de los casos siguientes:

  1. I. Ser de fecha posterior a dichos escritos;

    II. Los anteriores respecto de los cuales, protestando decir verdad, asevere la parte que los presente no haber tenido antes conocimiento de su existencia;

    III. Los que no haya sido posible adquirir con anterioridad por causas que no sean imputables a la parte interesada.

    Cuando alguna de las partes tenga conocimiento de una prueba documental superveniente, deberá ofrecerla hasta antes de que concluya la audiencia de juicio y el juez, oyendo previamente a la parte contraria en la misma audiencia, resolverá lo conducente.

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