Código de Comercio
Libro QUINTO: De los Juicios Mercantiles
Título ESPECIAL: Del Juicio Oral Mercantil
Capítulo IV: De las Pruebas
Sección SEGUNDA: Testimonial
Artículo 1390 Bis 43 Para conocer la verdad sobre los puntos controvertidos, el juez puede de oficio interrogar ampliamente a los testigos sobre los hechos objeto de esta prueba. Las partes también pueden interrogar a los testigos, limitándose a los hechos o puntos controvertidos, debiendo el juez impedir preguntas ociosas o impertinentes.