Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Código de Comercio

Libro QUINTO: De los Juicios Mercantiles

Título ESPECIAL: Del Juicio Oral Mercantil

Capítulo IV: De las Pruebas

Sección PRIMERA: Confesional

Artículo 1390 Bis 41 La prueba confesional en este juicio se desahogará conforme a las siguientes reglas:

  1. I. La oferente de la prueba podrá pedir que la contraparte se presente a declarar sobre los interrogatorios que, en el acto de la audiencia se formulen;

    II. Los interrogatorios podrán formularse libremente sin más limitación que las preguntas se refieran a hechos propios del declarante que sean objeto del debate. El juez, en el acto de la audiencia, examinará y calificará las preguntas cuidadosamente antes de que se formulen oralmente al declarante, y

    III. Previo el apercibimiento correspondiente, en caso de que la persona que deba declarar no asista sin justa causa o no conteste las preguntas que se le formulen, de oficio se le declarará confeso y se tendrán por ciertos los hechos que la contraparte pretenda acreditar, salvo prueba en contrario.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.