Código de Comercio
Libro QUINTO: De los Juicios Mercantiles
Título ESPECIAL: Del Juicio Oral Mercantil
Capítulo II: Del Procedimiento Oral
Sección TERCERA: De la Audiencia Preliminar
Artículo 1390 Bis 33 La audiencia preliminar se llevará a cabo con o sin la asistencia de las partes. A quien no acuda sin justa causa calificada por el juez se le impondrá una sanción, que no podrá ser inferior a dos mil pesos, ni superior a cinco mil pesos, monto que se actualizará en los términos del artículo 1253 fracción VI de este Código.