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Código de Comercio

Libro QUINTO: De los Juicios Mercantiles

Título ESPECIAL: Del Juicio Oral Mercantil

Capítulo II: Del Procedimiento Oral

Sección SEGUNDA: De las Audiencias

Artículo 1390 Bis 27 Al terminar las audiencias, se levantará acta que deberá contener, cuando menos:

  1. I. El lugar, la fecha y el expediente al que corresponde;

    II. El nombre de quienes intervienen y la constancia de la inasistencia de los que debieron o pudieron estar presentes, indicándose la causa de la ausencia si se conoce;

    III. Una relación sucinta del desarrollo de la audiencia, y

    IV. La firma del juez y secretario.

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