Código de Comercio
Libro QUINTO: De los Juicios Mercantiles
Título ESPECIAL: Del Juicio Oral Mercantil
Capítulo II: Del Procedimiento Oral
Sección PRIMERA: Fijación de la Litis
Artículo 1390 Bis 18 El demandado deberá dar contestación y, en su caso, formular la reconvención. Se correrá traslado de ésta a la parte actora para que la conteste dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del auto que la admita.