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Código de Comercio

Libro QUINTO: De los Juicios Mercantiles

Título SEGUNDO: De los Juicios Ordinarios

Artículo 1386. Las pruebas deberán desahogarse dentro de los términos y prórrogas que se autorizan y aquellas que no se logren concluir serán a perjuicio de las partes, sin que el juez pueda prorrogar los plazos si la ley no se lo permite.

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