Código de Comercio
Libro QUINTO: De los Juicios Mercantiles
Título SEGUNDO: De los Juicios Ordinarios
Artículo 1386. Las pruebas deberán desahogarse dentro de los términos y prórrogas que se autorizan y aquellas que no se logren concluir serán a perjuicio de las partes, sin que el juez pueda prorrogar los plazos si la ley no se lo permite.