Código de Comercio
Libro QUINTO: De los Juicios Mercantiles
Título SEGUNDO: De los Juicios Ordinarios
Artículo 1382. Contestada la demanda, se mandará recibir el negocio a prueba, si la exigiere.
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Artículo 1382. Contestada la demanda, se mandará recibir el negocio a prueba, si la exigiere.
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