Código de Comercio
Libro QUINTO: De los Juicios Mercantiles
Título PRIMERO: Disposiciones Generales
Capítulo XXIX: De la Acumulación de Autos
Artículo 1361. La acumulación deberá tramitarse en forma de incidente.
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Artículo 1361. La acumulación deberá tramitarse en forma de incidente.
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