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Código de Comercio

Libro QUINTO: De los Juicios Mercantiles

Título PRIMERO: Disposiciones Generales

Capítulo XXVI: Del Trámite de la Apelación

Artículo 1345. Además de los casos determinados expresamente en la ley, en la forma y términos que se establecen en este Capítulo, se tramitarán de inmediato las apelaciones que se interpongan:

  1. I. Contra el auto que niegue la admisión de la demanda, o de los medios preparatorios a juicio;

    II. Contra el auto que no admite a trámite la reconvención, en tratándose de juicios ordinarios;

    III. Las resoluciones que por su naturaleza pongan fin al juicio;

    IV. La resolución que recaiga a las providencias precautorias, siempre y cuando de acuerdo al interés del negocio hubiere lugar a la apelación, cuya tramitación será en el efecto devolutivo.

    V. Contra el auto que desecha el incidente de nulidad de actuaciones por defectos en el emplazamiento y contra la resolución que se dicte en el incidente;

    VI. Contra las resoluciones que resuelvan excepciones procesales;

    VII. Contra el auto que tenga por contestada la demanda o reconvención, así como el que haga la declaración de rebeldía en ambos casos;

    VIII. Contra las resoluciones que suspendan el procedimiento;

    IX. Contra las resoluciones o autos que siendo apelables se pronuncien en ejecución de sentencia;

    X. La resolución que dicte el juez en el caso previsto en el artículo 1148 de este Código.

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