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Código de Comercio

Libro QUINTO: De los Juicios Mercantiles

Título PRIMERO: Disposiciones Generales

Capítulo XXII: De las Sentencias

Artículo 1330. Cuando hubiere condena de frutos, intereses, daños o perjuicios, se fijará su importe en cantidad líquida, o se establecerán por lo menos las bases con arreglo á las cuales deba hacerse la liquidación, cuando no sean el objeto principal del juicio.

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