Código de Comercio
Libro QUINTO: De los Juicios Mercantiles
Título PRIMERO: Disposiciones Generales
Capítulo XXII: De las Sentencias
Artículo 1326. Cuando el actor no probare su acción, será absuelto el demandado.
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Artículo 1326. Cuando el actor no probare su acción, será absuelto el demandado.
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