Código de Comercio
Libro QUINTO: De los Juicios Mercantiles
Título PRIMERO: Disposiciones Generales
Capítulo XXI: De las Tachas
Artículo 1320. La calificación de las tachas se hará en la sentencia definitiva.
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Artículo 1320. La calificación de las tachas se hará en la sentencia definitiva.
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