Código de Comercio
Libro QUINTO: De los Juicios Mercantiles
Título PRIMERO: Disposiciones Generales
Capítulo XX: Del Valor de las Pruebas
Artículo 1297. Los documentos simples comprobados por testigos tendrá el valor que merezcan sus testimonios recibidos conforme á lo dispuesto en el cap. XVII.