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Código de Comercio

Libro QUINTO: De los Juicios Mercantiles

Título PRIMERO: Disposiciones Generales

Capítulo XX: Del Valor de las Pruebas

Artículo 1289. Para que se consideren plenamente probados los hechos sobre que versen las posiciones que judicialmente han sido dadas por absueltas en sentido afirmativo, se requiere;

  1. I. Que el interesado sea capaz de obligarse;

    II. Que los hechos sean suyos y concernientes al pleito;

    III. Que la declaración sea legal.

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