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Código de Comercio

Libro QUINTO: De los Juicios Mercantiles

Título PRIMERO: Disposiciones Generales

Capítulo XX: Del Valor de las Pruebas

Artículo 1287. La confesión judicial hace prueba plena cuando concurren en ella las circunstancias siguientes:

  1. I. Que sea hecha por persona capaz de obligarse;

    II. Que sea hecha con pleno conocimiento y sin coacción ni violencia;

    III. Que sea de hecho propio y concerniente al negocio;

    IV. Que se haya hecho conformeá las prescripciones del cap. XIII.

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