Código de Comercio
Libro QUINTO: De los Juicios Mercantiles
Título PRIMERO: Disposiciones Generales
Capítulo XIX: De las Presunciones
Artículo 1281. No se admite prueba contra la presunción legal:
I. Cuando la ley lo prohíbe expresamente;
II. Cuando el efecto de la presunción es anular un acto o negar una acción, salvo el caso en que la ley haya reservado el derecho de probar.