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Código de Comercio

Libro QUINTO: De los Juicios Mercantiles

Título PRIMERO: Disposiciones Generales

Capítulo XIX: De las Presunciones

Artículo 1281. No se admite prueba contra la presunción legal:

  1. I. Cuando la ley lo prohíbe expresamente;

    II. Cuando el efecto de la presunción es anular un acto o negar una acción, salvo el caso en que la ley haya reservado el derecho de probar.

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