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Código de Comercio

Libro QUINTO: De los Juicios Mercantiles

Título PRIMERO: Disposiciones Generales

Capítulo XVIII: De la Fama Pública

Artículo 1276. Los testigos no solo deben declarar las personasá quienes oyeron referir el suceso, sino también las causas probables en que descanse la creencia de la sociedad.

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