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Código de Comercio

Libro QUINTO: De los Juicios Mercantiles

Título PRIMERO: Disposiciones Generales

Capítulo XVII: De la Prueba Testimonial

Artículo 1270. Las partes pueden asistir al acto del interrogatorio de los testigos, pero no podrán interrumpirlos ni hacerles otras preguntas o repreguntas que las formuladas en los respectivos interrogatorios. Solo cuando el testigo deje de contestar á algún punto, o haya incurrido en contradicción, o se haya expresado con ambigüedad, pueden las partes llamar la atención del juez, paraque éste, si lo estima conveniente, exija al testigo las aclaraciones oportunas.

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