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Código de Comercio

Libro PRIMERO

Título PRIMERO: De los Comerciantes

Artículo 12. No pueden ejercer el comercio:

  1. I. Los corredores;

    II. Los quebrados que no hayan sido rehabilitados;

    III. Los que por sentencia ejecutoriada hayan sido condenados por delitos contra la propiedad, incluyendo enéstos la falsedad, el peculado, el cohecho y la concusión.

    La limitación a que se refiere la fracción anterior, comenzará a surtir sus efectos a partir de que cause ejecutoria la Sentencia respectiva y durará hasta que se cumpla con la condena.

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