Código de Comercio
Libro QUINTO: De los Juicios Mercantiles
Título PRIMERO: Disposiciones Generales
Capítulo XI: De las Providencias Precautorias
Artículo 1183. En la ejecución de las providencias precautorias no se admitirá excepción alguna, salvo las que se señalan en el artículo 1180.