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Código de Comercio

Libro QUINTO: De los Juicios Mercantiles

Título PRIMERO: Disposiciones Generales

Capítulo XI: De las Providencias Precautorias

Artículo 1183. En la ejecución de las providencias precautorias no se admitirá excepción alguna, salvo las que se señalan en el artículo 1180.

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