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Código de Comercio

Libro QUINTO: De los Juicios Mercantiles

Título PRIMERO: Disposiciones Generales

Capítulo IX: De los Impedimentos, Recusaciones y Excusas

Artículo 1146. Los tribunales desecharán de plano toda recusación:

  1. I. Cuando no se presente en tiempo, y

    II. Cuando no se funde en alguna de las causas a que se refieren los artículos 1132 y 1138 de esta ley, o en el caso del artículo anterior.

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