Código de Comercio
Libro QUINTO: De los Juicios Mercantiles
Título PRIMERO: Disposiciones Generales
Capítulo IX: De los Impedimentos, Recusaciones y Excusas
Artículo 1141. No son recusables los jueces:
I. En las diligencias de reconocimiento de documentos y en las relativas a declaraciones que deban servir para preparar el juicio;
II. Al cumplimentar exhortos;
III. En las demás diligencias que les encomienden otros jueces o tribunales;
IV. En las diligencias de mera ejecución, más sí lo serán en las de ejecución mixta;
V. En los demás actos que no radiquen jurisdicción ni importen conocimiento de causa.