Código de Comercio
Libro QUINTO: De los Juicios Mercantiles
Título PRIMERO: Disposiciones Generales
Capítulo IX: De los Impedimentos, Recusaciones y Excusas
Artículo 1138. Son justas causas de recusación todas las que constituyen impedimento, con arreglo al art. 1132, y además las siguientes;
I. Seguir algún proceso en que sea juez o árbitro, o arbitrador alguno de los litigantes.
II. Haber seguido el juez, su mujer o sus parientes por consanguinidad o afinidad, en los grados que expresa la fracc. II del art. 1132, una causa criminal contra alguna de las partes;
III. Seguir actualmente con alguna de las partes, el juez o las personas citadas en la fracción anterior, un proceso civil, o no llevar un año de terminado el que antes hubieren seguido;
IV. Ser actualmente el juez acreedor, arrendador, comensal o principal de alguna de las partes;
V. Ser el juez, su mujer o sus hijos, acreedores o deudores de alguna de las partes;
VI. Haber sido el juez administrador de algún establecimiento o compañía que sea parte en el proceso;
VII. Haber gestionado en el proceso, haberlo recomendado o contribuidoá los gastos que ocasione;
VIII. Haber conocido en el negocio en otra instancia, fallando como juez;
IX. Asistir a convites que diere o costeare alguno de las litigantes, después de comenzado el proceso, o tener mucha familiaridad con alguno de ellos, o vivir con él en su compañía, en una misma casa;
X. Admitir dádivas o servicios de alguna de las partes;
XI. Hacer promesas, amenazar o manifestar de otro modo su odio o afección por alguno de los litigantes.