Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Código de Comercio

Libro QUINTO: De los Juicios Mercantiles

Título PRIMERO: Disposiciones Generales

Capítulo IX: De los Impedimentos, Recusaciones y Excusas

Artículo 1138. Son justas causas de recusación todas las que constituyen impedimento, con arreglo al art. 1132, y además las siguientes;

  1. I. Seguir algún proceso en que sea juez o árbitro, o arbitrador alguno de los litigantes.

    II. Haber seguido el juez, su mujer o sus parientes por consanguinidad o afinidad, en los grados que expresa la fracc. II del art. 1132, una causa criminal contra alguna de las partes;

    III. Seguir actualmente con alguna de las partes, el juez o las personas citadas en la fracción anterior, un proceso civil, o no llevar un año de terminado el que antes hubieren seguido;

    IV. Ser actualmente el juez acreedor, arrendador, comensal o principal de alguna de las partes;

    V. Ser el juez, su mujer o sus hijos, acreedores o deudores de alguna de las partes;

    VI. Haber sido el juez administrador de algún establecimiento o compañía que sea parte en el proceso;

    VII. Haber gestionado en el proceso, haberlo recomendado o contribuidoá los gastos que ocasione;

    VIII. Haber conocido en el negocio en otra instancia, fallando como juez;

    IX. Asistir a convites que diere o costeare alguno de las litigantes, después de comenzado el proceso, o tener mucha familiaridad con alguno de ellos, o vivir con él en su compañía, en una misma casa;

    X. Admitir dádivas o servicios de alguna de las partes;

    XI. Hacer promesas, amenazar o manifestar de otro modo su odio o afección por alguno de los litigantes.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.