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Código de Comercio

Libro QUINTO: De los Juicios Mercantiles

Título PRIMERO: Disposiciones Generales

Capítulo IX: De los Impedimentos, Recusaciones y Excusas

Artículo 1132. Todo magistrado, juez o secretario, se tendrá por forzosamente impedido para conocer en los casos siguientes:

  1. I. En negocios en que tenga interés directo o indirecto;

    II. En los que interesen de la misma manera a sus parientes consanguíneos en línea recta, sin limitación de grados, a las colaterales dentro del cuarto grado y a los afines dentro del segundo, uno y otro inclusive;

    III. Cuando tengan pendiente el juez o sus expresados parientes un pleito semejante al de que se trate;

    IV. Siempre que entre el juez y alguno de los interesados haya relación de intimidad nacida de algún acto religioso o civil, sancionado y respetado por la costumbre;

    V. Ser el juez actualmente socio, arrendatario o dependiente de alguna de las partes;

    VI. Haber sido tutor o curador de alguno de los interesados, o administrar actualmente sus bienes;

    VII. Ser heredero, legatario o donatario de alguna de las partes;

    VIII. Ser el juez, o su mujer, o sus hijos, deudores o fiadores de alguna de las partes;

    IX. Haber sido el juez abogado o procurador, perito o testigo en el negocio de que se trate;

    X. Haber conocido del negocio como juez,árbitro o asesor, resolviendo algún punto que afecte a la sustancia de la cuestión;

    XI. Siempre que por cualquier motivo haya externado su opinión antes del fallo;

    XII. Si fuere pariente por consanguinidad o afinidad del abogado o procurador de alguna de las partes, en los mismos grados que expresa la frac. II de este artículo.

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