Código de Comercio
Libro QUINTO: De los Juicios Mercantiles
Título PRIMERO: Disposiciones Generales
Capítulo VIII: De las Competencias y Excepciones Procesales
Artículo 1124. Existe conexidad de causas cuando haya:
I. Identidad de personas y acciones, aunque las cosas sean distintas;
II. Identidad de personas y de cosas, aunque las acciones sean distintas;
III. Acciones que provengan de una misma causa, aunque sean diversas las personas y las cosas, e
IV. Identidad de acciones y de cosas, aunque las personas sean distintas.