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Código de Comercio

Libro QUINTO: De los Juicios Mercantiles

Título PRIMERO: Disposiciones Generales

Capítulo VIII: De las Competencias y Excepciones Procesales

Artículo 1104. Salvo lo dispuesto en el artículo 1093, sea cual fuere la naturaleza del juicio, serán preferidos a cualquier otro juez:

  1. I. El del lugar que el deudor haya designado para ser requerido judicialmente de pago;

    II. El del lugar designado en el contrato para el cumplimiento de la obligación.

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